Nuevo sistema de bajas médicas en la
Seguridad Social
Con fecha, de 1 de diciembre de 2015 ha entrado en
vigor el nuevo sistema de gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Existen cuatro tipos
de bajas, en función de su duración estimada.El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del trabajador.
Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá
modificarla. Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas
hay un nuevo sistema de partes de confirmación. Estas son las reglas:
Baja muy corta: Proceso de duración inferior a cinco días naturales. Se emitirá baja y alta en el mismo acto médico. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora.
Baja muy corta: Proceso de duración inferior a cinco días naturales. Se emitirá baja y alta en el mismo acto médico. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora.
Ya no será necesario regresar a la consulta porque en el mismo momento, el
médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones
de duración inferior a cinco días naturales.
Baja corta: Duración estimada de de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días como máximo. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
Baja media: Duración estimada de 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales
Baja corta: Duración estimada de de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días como máximo. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
Baja media: Duración estimada de 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días
naturales, como máximo.
Baja
larga: Duración estimada de 61 o más días
naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14
días naturales. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada
35 días naturales, como máximo.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.
Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un
accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo
llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿Qué trámites tiene que hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El parte de alta debe comunicarse a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
¿Qué trámites tiene que hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El parte de alta debe comunicarse a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes
del trabajador.
El número de su Clasificación Nacional de Ocupación.
Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas.
Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.
Regulación legal.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El número de su Clasificación Nacional de Ocupación.
Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas.
Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.
Regulación legal.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.