jueves, 28 de abril de 2016

Reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA

En el BOJA de 25 de abril de 2016, viene publicado el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA. En el artículo 13.1 de este Reglamento se recogen las instrucciones para la válida constitución de la comisión de mediación para los conflictos colectivos, disponiendo concretamente que "Para su válida constitución bastará con un mínimo de dos mediadores, siempre que uno de ellos sea designado por la organización empresarial (CEA).., y el otro sea designado por cualquiera de las organizaciones sindicales antes mencionadas (CCOO-A y UGT-A)". 

Conforme al nuevo procedimiento, si como consecuencia de la no comparecencia de una persona mediadora de alguna organización, se procederá al constitución de la comisión de mediación con las personas mediadoras presentes, siempre y cuando esté garantizada la presencia de las dos partes (una de CEA y una de CCOO o UGT), más la persona funcionaria que ejerce de secretario/a del Sercla. 

Ante esta novedad normativa y en aras de evitar situaciones anómalas y posibles problemas, debéis de tener en cuenta las siguientes consideraciones de interés:

1ª.- Que durante el año 2016 la presidencia de las comisiones de conciliación-mediación corresponde a CCOO-A, por lo que debemos cubrir, con nuestras personas mediadoras, todas y cada una de las sesiones de mediación, sin excepción, por tener la responsabilidad de la Presidencia este año y los siguientes porque hemos sido los que más hemos peleado para seguir teniendo presencia SIEMPRE en las comisiones de conflictos colectivo.

2ª.- Una vez iniciada la comisión de conciliación-mediación de conflictos colectivos, si ésta se ha constituido conforme al nuevo reglamento, es decir con dos personas mediadoras más la persona que actúa como secretario/a, ya no hay lugar para la incorporación de una tercera o cuarta. Esto es de obligado cumplimiento para la primera sesión y sucesivas, respetando las dos organizaciones que inician (no así las personas de estas organizaciones que pueden cambiar en las siguientes sesiones).

3ª.- Estamos a la espera de cerrar las Instrucciones más concretas para la válida constitución de las comisiones de conciliación-mediación, información que os trasladaremos tras la celebración de la comisión permanente del CARL que tiene lugar en el día de hoy en Jaén.


Adjuntamos el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA , que se ha publicado en el día 25 de abril de 2016.