En la paga de vacaciones se han
de integrar todos los conceptos salariales habituales
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en el
caso de Telefónica Móviles España es de especial trascendencia porque modifica
su criterio jurisprudencial anterior, atendiendo a la doctrina del TJUE y al
art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT
El Gabinete Jurídico Interfederal y la Secretaría de
Acción Sindical, de CCOO, han hecho público un comunicado en el que valoran
las sentencias de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo del pasado 8 de junio, en las que establece que en la paga de vacaciones se han de integrar todos los conceptos salariales
habituales, y que el convenio
colectivo no puede válidamente limitar los conceptos salariales de la jornada
ordinaria, que hayan de retribuirse en vacaciones, apartándose de la “remuneración normal o media”, que para
el abono de las vacaciones exige el artículo
7.1 del Convenio 132 de la OIT.
La
importante sentencia del TS, dictada
en el caso de Telefónica Móviles España, modifica su criterio jurisprudencial
anterior, consistente en que en esta materia de retribución de las vacaciones,
habría que estar con carácter general a lo que estableciera el convenio,
incluyendo tan solo aquellos conceptos salariales que el precepto convencional
fijaba, informa CCOO.
Por ejemplo,
en Telefónica Móviles, la empresa no incluía en la paga de vacaciones, los pluses o complementos salariales
referidos a la “carrera comercial”, de “disponibilidad y los incentivos de
carácter anual o “bonus”, a pesar de tratarse de conceptos salariales
regulares o habituales. Se apoyaba para ello en que el convenio de aplicación
así lo precisaba.
Contra dicha
práctica empresarial, CCOO y UGT
plantearon demandas de conflicto colectivo (más tarde se sumó CGT),
dictándose sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del 18 de
marzo de 2015, por la que se estimaron las demandas de CCOO y UGT, una sentencia que los sindicatos consideran decisiva en
el cambio doctrinal en esta materia.
La AN
sostiene que se han de inaplicar las previsiones del convenio de Telefónica
Móviles, por ser contrarios al art. 7.1 de la Directiva Europea y por
procederla aplicación del principio de primacía del derecho de la UE sobre el
derecho nacional.
La sentencia del TS discrepa parcialmente
de la dictada por la AN, pero reconoce que coincide con la AN en su decisión de
computar, para la retribución de las vacaciones, los conceptos de salario variable referidos al “plus de disponibilidad”
y al complemento denominado “carrera comercial”, basándose para ello en la doctrina del TJUE y el art. 7.1 del
Convenio de la OIT.
CCOO cree de gran trascendencia
estas sentencias, que serán más en las próximas semanas –se han presentada
demandas similares en varias empresas-, porque vienen a dictar justicia a favor
de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.