viernes, 22 de julio de 2016

En la paga de vacaciones se han de integrar todos los conceptos salariales habituales

En la paga de vacaciones se han de integrar todos los conceptos salariales habituales
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en el caso de Telefónica Móviles España es de especial trascendencia porque modifica su criterio jurisprudencial anterior, atendiendo a la doctrina del TJUE y al art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT

El Gabinete Jurídico Interfederal y la Secretaría de Acción Sindical, de CCOO, han hecho público un comunicado en el que valoran las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 8 de junio, en las que establece que en la paga de vacaciones se han de integrar todos los conceptos salariales habituales, y que el convenio colectivo no puede válidamente limitar los conceptos salariales de la jornada ordinaria, que hayan de retribuirse en vacaciones, apartándose de la “remuneración normal o media”, que para el abono de las vacaciones exige el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT.
La importante sentencia del TS, dictada en el caso de Telefónica Móviles España, modifica su criterio jurisprudencial anterior, consistente en que en esta materia de retribución de las vacaciones, habría que estar con carácter general a lo que estableciera el convenio, incluyendo tan solo aquellos conceptos salariales que el precepto convencional fijaba, informa CCOO.
Por ejemplo, en Telefónica Móviles, la empresa no incluía en la paga de vacaciones, los pluses o complementos salariales referidos a la “carrera comercial”, de “disponibilidad y los incentivos de carácter anual o “bonus”, a pesar de tratarse de conceptos salariales regulares o habituales. Se apoyaba para ello en que el convenio de aplicación así lo precisaba.
Contra dicha práctica empresarial, CCOO y UGT plantearon demandas de conflicto colectivo (más tarde se sumó CGT), dictándose sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del 18 de marzo de 2015, por la que se estimaron las demandas de CCOO y UGT, una sentencia que los sindicatos consideran decisiva en el cambio doctrinal en esta materia.
La AN sostiene que se han de inaplicar las previsiones del convenio de Telefónica Móviles, por ser contrarios al art. 7.1 de la Directiva Europea y por procederla aplicación del principio de primacía del derecho de la UE sobre el derecho nacional.
La sentencia del TS discrepa parcialmente de la dictada por la AN, pero reconoce que coincide con la AN en su decisión de computar, para la retribución de las vacaciones, los conceptos de salario variable referidos al “plus de disponibilidad” y al complemento denominado “carrera comercial”, basándose para ello en la doctrina del TJUE y el art. 7.1 del Convenio de la OIT.
CCOO cree de gran trascendencia estas sentencias, que serán más en las próximas semanas –se han presentada demandas similares en varias empresas-, porque vienen a dictar justicia a favor de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.