miércoles, 9 de noviembre de 2016

Informe de la Abogacía del Estado sobre Supresión del requisito de la reclamación administrativa previa a la vía laboral



Estimado/a compañero/a:

Desde la Secretaría Confederal de Acción Sindical nos remiten  un informe de la Abogacía General de Estado sobre la supresión del requisito de la reclamación administrativa previa a la vía laboral.

Dicho informe, viene a decir entre otras, que tras la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicastoda demandafundamentada en derecho laboral, https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf  que se vaya a plantear frente al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, deberá interponerse directamente ante el juzgado de los social dentro de los plazos que marca la ley, sin necesidad de presentar el requisito de la reclamación previa como hasta ahora venía sucediendo.

A la anterior regla general, existen dos excepciones: las demandas en materia de prestaciones a la Seguridad Social y las reclamaciones al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. En estos dos supuestos sí es preceptivo la presentación de la reclamación previa administrativa.

Otra aclaración importantes es que la eliminación del requisito de la reclamación previa a la vía judicial social no se ha sustituido por la obligación del intento de conciliación o de mediación, puesto que carecería de sentido sustituir un trámite por otro.

Enlace informe de Abogacia del Estado: